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PREGUNTAS en Pleno ordinario de 27 de marzo de 2014:

A la Sra. Alcaldesa: ¿Qué medidas ha adoptado este Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias y servicios, respecto de los problemas existentes en el edificio sito en el n.º 2 de la calle Marchante, puestos de manifiesto por la Dirección General de la Guardia Civil?

Al Sr. Concejal de Urbanismo, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: ¿En qué consiste el proyecto de modificación n.º 7 del Plan Parcial «Hacienda del Álamo», aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 30 de enero? ¿Existen dudas sobre el carácter estructural o no estructural de la modificación?

Al Sr. Concejal de Urbanismo, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: El artículo 4º, apartado 2, letra k) de la vigente Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, tal como viene redactado en la publicación oficial del BORM de 27 de enero de 2001, dice textualmente:
«k) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de... pesetas.»
Dicha indeterminación de la cuantía, ¿se debe a un error en el acuerdo adoptado por el Pleno o es una errata del BORM? En la actualidad, a la hora de tramitar las licencias, ¿qué cuantía se está exigiendo en el seguro?

A la Sra. Concejal de Hacienda y Patrimonio: ¿Qué impacto tendrá sobre la recaudación por IBI la aplicación del coeficiente de actualización de valores catastrales que, de acuerdo con lo comunicado por la Subgerencia del Catastro de Cartagena, será previsiblemente de aplicación a este municipio en el ejercicio 2015? ¿Qué medidas correctoras tienen previsto aplicar para, en su caso, cumplir con las previsiones de ingresos contenidas en el Plan de Ajuste 2012-2022?
ALEGACIONES al Reglamento de Funcionamiento del Banco de Alimentos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia

Rechazadas en Pleno de 1-8-2013
MOCIÓN relativa al pago de la plusvalía en casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual

Extracto: Se insta al Gobierno de la Nación a promover una reforma de la Ley de Haciendas Locales para que la 'plusvalía' sea pagada por los bancos en los casos de dación en pago y ejecución hipotecaria de la vivienda habitual. [ver completa]

Aprobada en Pleno ordinario de 7-6-2013
Votación: Todos a favor
MOCIÓN sobre prórroga del 'Plan PREPARA'

Extracto: Se insta al Gobierno de la Nación a prorrogar el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo (Plan PREPARA, ayuda de 400 €), tal como fue regulado en el Real Decreto-ley 1/2011 [ver completa]

Se deja sobre la mesa al haber sido prorrogado el Plan antes de la celebración del Pleno.
MOCIÓN de modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos, para el establecimiento de bonificaciones a familias numerosas en el Centro de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

Extracto: En cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, se modifica la ordenanza para establecer bonificaciones del 30% (reducida al 25% por transacción con el PP) y del 50% para las familias numerosas del categoría general y especial respectivamente. [ver completa]

Aprobada en Pleno Extraordinario de 2-7-2012
Votación: Todos a favor
SOLICITUD de las Memorias de inmigración y absentismo escolar correspondientes al año 2011.

Presentada el 14-2-2012
(Pendiente de resolución)
PREGUNTAS en Pleno Ordinario de 2 de febrero de 2012:

A la Sra. Alcaldesa: ¿Qué problema hay con el comienzo de las obras de “Mejora de la Accesibilidad en la Calle Mayor de las Palas”? ¿Por qué ha solicitado el contratista la resolución del contrato? 
(Respuesta pendiente del acta.)
A la Sra. Alcaldesa: En Junta de Gobierno Local de 5 de enero de 2012 se tomó cuenta del escrito recibido del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, notificando un requerimiento relativo a un procedimiento judicial de la SGAE contra el Ayuntamiento. ¿Cuánto dinero reclama la SGAE y en qué basa sus pretensiones? ¿Se le ha pagado ya?
(Respuesta pendiente del acta.)
A la Sra. Alcaldesa: Con fecha 17 de marzo de 2011, el Interventor municipal emitió informe calificando como «incorrectas» determinadas facturas emitidas al Ayuntamiento por el Grupo Generala a partir del 30-6-2006.
Por resolución de la Alcaldía de 3 de octubre de 2011 se acuerda requerir al Grupo Generala el reintegro por compensación de 361.659,00 €, correspondientes a facturas «incorrectas» por «servicio de montaje, señalización y actuación en diferentes eventos del Ayuntamiento». Dicha resolución se fundamenta en un informe del Interventor, del que no consta su fecha, que finaliza con un punto sexto, con el siguiente tenor:
6.- Quedan fuera de este Informe las restantes cuestiones pendientes entre GRUPO GENERALA y el Ayuntamiento, a saber: Recursos de Reposición presentados por GRUPO GENERALA en fecha 23 de mayo de 2011 (RGE 3060 y 3061) contra acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de marzo de 2011, sobre repercusión en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2010 el nuevo tipo de IVA operado en virtud del art. 79 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y consideración de existencia de prórroga tácita del contrato de edificios y locales municipales, con la consiguiente revisión de precios, y los extremos contenidos en el Informe de Intervención de fecha 17 de marzo de 2011, antes indicado, que no hayan sido objeto de consideración en el presente.” 
Dicho informe no se pronuncia sobre el resto de facturas «incorrectas» por conceptos distintos del «montaje de eventos», que suman un importe total de 1.654.209,26 €. El Grupo Municipal Socialista tampoco tiene constancia documental del tratamiento dado a tales facturas.
En el Pleno Extraordinario celebrado el pasado 23 de enero de 2012, así como en la Comisión Informativa previa, el Grupo Socialista recibió como explicación que dichas facturas restantes, inicialmente calificadas como «incorrectas», quedaron subsanadas por las revisiones de precios de los contratos aprobadas posteriormente por el Pleno de la Corporación.
Dichas revisiones fueron aprobadas en Pleno de 29 de marzo de 2011, con efecto retroactivo al ejercicio 2009 (para el contrato de RSU y limpieza viaria) y al ejercicio 2008 (para el contrato de limpieza de edificios públicos). Para ejercicios anteriores ya se realizaron las correspondientes revisiones.
Asimismo, en el Pleno anterior se aludió al cambio del tipo de IVA para justificar los errores de facturación, si bien, en el acuerdo de revisión de precios del contrato de RSU se dispone lo siguiente: 
«No procede reconocer diferencias por los cambios en el tipo de IVA aplicado a partir del segundo semestre de 2010, por cuanto en el contrato suscrito en fecha 15 de febrero de 2006 entre las partes, tanto antecedente 3 como la Cláusula SEGUNDA se refieren siempre al precio del contrato como importe total con el IVA incluido, pagadero en facturas mensuales equivalentes a la doceava parte del precio anual.» 
En idénticos términos se expresa el acuerdo de revisión del contrato de limpieza de edificios públicos, rechazando la consideración de la subida del IVA.

En relación con lo expuesto anteriormente, se formulan las siguientes cuestiones:

a) ¿En qué documento ―ya sea informe de Intervención, resolución de Alcaldía o cualquier otro― consta la subsanación de facturas «incorrectas» emitidas por el Grupo Generala por valor de 1.654.209,26 €, incluidas en el Informe de Intervención de 17 de marzo de 2011, que no fueron objeto de reintegro en virtud de la Resolución de Alcaldía de de 3 de octubre de 2011?

b) Si las revisiones de los precios de los contratos del Ayuntamiento con el citado Grupo, aprobadas en Pleno de 29 de marzo de 2011, sólo afectan a los ejercicios 2009 y posteriores (para el contrato de RSU y limpieza viaria) y a los ejercicios 2008 y posteriores (para el contrato de limpieza de edificios públicos), ¿cómo puede justificarse que las facturas «incorrectas» de los años 2006, 2007 y (en el caso de la RSU) 2008 devienen correctas por la aprobación de tales revisiones?

c) Si en las revisiones de precios de los contratos se denegó expresamente considerar la subida del IVA de julio de 2010, ¿cómo pueden justificarse los errores de facturación, supuestamente subsanados, por la modificación de dicho impuesto?

d) ¿Puede afirmarse que el expediente sobre el asunto que nos ocupa quedó «finalizado» por la Resolución de la Alcaldía de 3 de octubre de 2011, a la vista del punto 6 del informe del Interventor que la fundamenta, y teniendo en cuenta que tal Resolución no se pronuncia sobre la mayor parte de facturas «incorrectas»?
Respuesta: La Alcaldesa se remite a la Comisión informativa especial constituida para este asunto y no responde a las preguntas.
A la Sra. Alcaldesa: En relación con el servicio de Ayuda a Domicilio:
a) ¿Ha decidido suprimirlo? En caso afirmativo, ¿para qué fecha?

b) ¿Puede suprimirse un servicio municipal como este con la simple rescisión o no renovación del contrato de la empresa que lo presta, sin necesidad de acuerdo alguno por parte del órgano municipal competente?
(Probablemente por error de transcripción, la respuesta no quedó reflejada en el acta del Pleno. El servicio quedó suprimido con fecha 29 de febrero.)
RUEGOS en Pleno Ordinario de 2 de febrero de 2011:

A la Sra. Alcaldesa: El día 25 de noviembre de 2011, este portavoz presentó recurso potestativo de reposición contra la «declaración de reproche» vertida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta al final del Pleno Ordinario celebrado el 24 de octubre de 2011. La Junta de Gobierno Local quedó enterada del escrito en su sesión de 1 de diciembre de 2011, manifestando entonces el Sr. Secretario General de la Corporación que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, es al Ayuntamiento Pleno a quien compete la resolución de dicho recurso. Habida cuenta de que no ha incluido una propuesta de resolución en el orden del día de este Pleno, le ruego lo haga en el próximo, solicitando además informe al Sr. Secretario General. De lo contrario, entenderemos que da usted por perdido dicho recurso y que su «declaración de reproche» se realizó vulnerando el ordenamiento jurídico. 

A la Sra. Alcaldesa: A la vista de las reclamaciones presentadas por las trabajadoras de la empresa contratista del servicio municipal de Ayuda a Domicilio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en cuenta el acuerdo de Pleno de 24-10-2011, que establece el mandato de utilizar todos los recursos jurídicos que sean procedentes para garantizar a los trabajadores de empresas prestadoras de servicios municipales el cobro puntual de sus salarios, pedimos que este Ayuntamiento asuma su responsabilidad salarial con las citadas trabajadoras y les abone sus nóminas pendientes a cuenta de la deuda que mantiene con la empresa. 

A la Sra. Alcaldesa: Vista la altísima litigiosidad que padece este Ayuntamiento con sus contratistas por razón de la revisión de precios y tarifas, pedimos que, en lo sucesivo, se ponga más cuidado al redactar los pliegos contractuales y se sea más preciso a la hora de establecer e interpretar las fórmulas de actualización, y que, asimismo, se realicen las revisiones en el momento que procedan. 

Al la Sra. Alcaldesa: Al haber conocido por la prensa el despido de D. Brahim Lentit, único mediador cultural que quedaba en el Ayuntamiento (después de haber sido despedidos otros dos compañeros suyos el año pasado), exigimos su readmisión inmediata a su puesto de trabajo por entender que sus funciones, especialmente en el ámbito educativo, son imprescindibles en un municipio con un alto porcentaje de población inmigrante de origen magrebí.
MOCIÓN sobre mantenimiento del servicio de Ayuda a Domicilio

Extracto: Se acuerda que el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia mantenga el servicio de Ayuda a Domicilio, ya sea mediante gestión directa o mediante su contratación con una empresa privada, y que, de acuerdo con lo acordado ya en el Pleno, la Sra. Alcaldesa y el Sr. Concejal de Política Social utilicen todos los recursos e instrumentos políticos y, en su caso, jurídicos que sean procedentes para garantizar a los trabajadoras del servicio municipal de Asistencia a Domicilio el cobro puntual de sus salarios. [ver completa]

Rechazada en Pleno Ordinario de 2-2-2012
Votación:
A favor: PSOE y CIFA
En contra: PP
MOCIÓN para la bonificación de los precios públicos del Centro de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral a las familias numerosas

Extracto: A la vista del incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Fuente Álamo de los artículos 11 y 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se propone la modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos para establecer en el Centro de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral (guardería municipal) una bonificación del 50% para familias numerosas de categoría general, y del 100% para las de categoría especial (5 o más hijos). También se insta a incluir la pertenencia a familia numerosa entre los criterios de admisión preferente a la Guardería. [ver completa]

En el Pleno Ordinario de 2-2-2012 se acuerda dejarla pendiente para el siguiente, a la espera de informes.

Rechazada en Pleno ordinario de 30-3-2012
Votación:
A favor: PSOE y CIFA
En contra: PP
PREGUNTAS en Pleno Ordinario de 28 de noviembre de 2011:

A la Sra. Alcaldesa: En la Resolución de la Alcaldía de 3 de octubre de 2011 se le reconocen al Grupo Generala intereses de demora por valor de 719.589,30 €, al tiempo que se le exige el reintegro de 361.659,00 € abonado indebidamente por facturas de “servicio de montaje, señalización y actuación en diferentes eventos del Ayuntamiento”.

a) ¿Quién autorizó esos gastos y qué responsabilidades políticas y, en su caso, jurídicas debe asumir por dicha autorización?

b) ¿Qué clase de servicios de “montaje, señalización y actuación en diferentes eventos” pueden justificar pagos anuales superiores a los 113.000 euros? Si se trataba de servicios esporádicos o especiales, ¿por qué se facturaban por cuantías periódicas e idénticas?

c) ¿Por qué se toma la iniciativa de revisar la procedencia de esas facturas en marzo de 2011, después de haber sido pagadas y entre cuatro o cinco años después de su emisión? ¿Tuvo que ver su publicación en n.º 13 del boletín bimestral del Grupo Municipal Socialista?

d) Si el informe de Intervención donde se constata la incorrección de las facturas es de 17 de marzo de 2011, ¿por qué no se inició en ese mismo momento el correspondiente expediente de reintegro? ¿Por qué no ha sido hasta el reconocimiento de intereses de demora al Grupo Generala que no se ha reclamado el reintegro? ¿Están ambos hechos vinculados porque ha habido una negociación o ‘arreglo’ entre Ayuntamiento y empresa en este asunto? ¿Si no se hubieran reclamado los intereses de demora, se habría instado el reintegro de las facturas indebidamente pagadas por el Ayuntamiento?
Respuesta: (Pendiente del Acta)
A la Sra. Alcaldesa: ¿Ha manifestado el Ayuntamiento su conformidad con el nuevo convenio excepcional y transitorio propuesto por el IMSERSO para la gestión del Programa de Teleasistencia Domiciliaria en 2012? En caso negativo, ¿significa esto que dejará de prestarse el servicio en el próximo año?
Respuesta: (Pendiente del Acta)
A la Sra. Alcaldesa: El Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato de “Gestión se los servicios de recogida, transporte, tratamiento y eliminación se residuos sólidos urbanos y limpieza viaria”, en el apartado relativo a la GESTIÓN DE R.S.U. – EXTENSIÓN Y FRECUENCIA DEL SERVICIO – RECOGIDA NO SELECTIVA, prevé para la ‘Zona A’ que «la recogida se efectuará de Lunes a Domingo» y que «la recogida de los sábados se realizará los domingos en horario diurno a partir de las 7:00 horas».

Asimismo, la norma TRIGESIMOSEXTA del Pliego de Condiciones Administrativas dispone que «el CONTRATISTA estará obligado a establecer un equipo de atención para avisos e incidencias de los SERVICIOS que cubra las 24 horas del día, y, como mínimo, una oficina de atención a los usuarios ubicada en un lugar adecuado de Fuente Álamo».

Es público y notorio que estas previsiones del contrato se han estado incumpliendo de forma sistemática y flagrante desde el comienzo del contrato.

¿Por qué se han venido consintiendo al Grupo Generala estos incumplimientos sistemáticos? ¿Se han hecho constar ya en el expediente abierto a la empresa por acuerdo de Pleno de 24 de octubre de 2011? ¿Quién y cómo asume la responsabilidad política por esta situación? ¿Se va a exigir a la empresa de ahora en adelante el cumplimiento íntegro de los servicios pactados?
Respuesta: La Sra. Alcaldesa afirma que está abierto un expediente por incumplimiento y se han de exigir nuevos informes al Técnico municipal, en los que se incluirá pronunciamiento sobre el contenido de esta pregunta, de que se dará traslado al Ingeniero municipal. D. Antonio Jesús García Conesa hace constar que en el Pleno anterior citó la recogida de la basura de los sábados el domingo a las 7 horas, ante lo cual, por parte de la Alcaldía se dijo que eso no era así. Acto seguido, dice que pidió el pliego del contrato y pudo comprobar que dicha obligación figuraba en el contrato. Prosigue diciendo que el contrato no se ha cumplido desde el principio y la propia firmante del contrato desconocía la existencia de esta obligación. Entiende que se trata de un incumplimiento de extrema gravedad con una gran repercusión económica, en este sentido se refiere también al incumplimiento de la obligación de abrir una oficina en el municipio. Pregunta por qué se ha hecho la “vista gorda” tantos años con la complicidad, por acción u omisión, del equipo de gobierno. La Sra. Alcaldesa-Presidenta afirma que hay un expediente abierto y pide que se dé traslado de estos extremos al Ingeniero municipal para que se pronuncie sobre estos extremos.
A la Sra. Alcaldesa: Tradicionalmente todos los ediles que forman la Corporación han sido invitados por el puesto de la Guardia Civil de Fuente Álamo a la celebración de la festividad de su Patrona, el 12 de octubre. En este año 2011, por primera vez en la Democracia, los concejales del Grupo Municipal Socialista no han recibido invitación para dicho evento, que habitualmente se venía cursando a través del Ayuntamiento. ¿Se han recibido este año invitaciones para la citada fiesta dirigidas a todos y cada uno de los miembros de la Corporación o a ésta en su conjunto? En caso afirmativo, ¿por qué no se ha trasladado o comunicado la invitación a los concejales del Grupo Municipal Socialista?
Respuesta: la Sra. Alcaldesa-Presidenta dice que ningún concejal de ningún grupo ha recibido invitación formal de la Guardia Civil. No obstante, destaca que este año el Jefe de Puesto es nuevo y se le hará saber esto mañana.
A la Sra. Alcaldesa: La calle Fernández Caballero, de Fuente Álamo, tiene un tramo sin asfaltar, sin aceras y sin alumbrado público. ¿Cuál es la situación urbanística de ese tramo y de los terrenos no construidos adyacentes? ¿Qué actuaciones podría llevar a cabo de oficio el Ayuntamiento para la plena normalización urbanística de dicha calle?
Respuesta: Explica que esa calle aún no se ha cedido y pertenece a un particular al que le corresponde asfaltar y poner las dos aceras. D. Antonio Jesús García Conesa pregunta si el Ayuntamiento puede actuar de oficio y luego repetir. Dª. María Antonia Conesa Legaz contesta que dará traslado a los servicios jurídicos, pero entiende que dicha obligación corresponde al titular actual.
MOCIÓN sobre destino del nuevo Centro Cultural y de Usos Múltiples ubicado en el edificio del antiguo colegio 'José Antonio'

Extracto: El edificio del antiguo colegio ‘José Antonio’, rehabilitado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, será destinado de forma íntegra y exclusiva a usos propios de las áreas de Cultura, Educación y Servicios Sociales. La Alcaldía convocará un concurso público de ideas para que los ciudadanos puedan elevar al Pleno sus propuestas para dotar de nombre propio a dicho Centro Cultural y de Usos Múltiples. [ver completa]

Rechazada en Pleno de 28-7-2011.
Votación:
A favor: PSOE y CIFA
En contra: PP