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PREGUNTAS en Pleno ordinario de 22 de marzo de 2013:

A la Sra. Alcaldesa: ¿Han reclamado por escrito el cobro de su paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2012 los Sres. concejales D. Juan Fulgencio López Nieto, D. Bartolomé Rabal Jiménez, D. Juan Antonio García Hernández y D.ª Isabel María Gómez Pagán? (En caso de haberla reclamado sólo alguno o algunos de ellos, especifique quién o quiénes.) En caso afirmativo, ¿les ha sido estimada su petición?
Respuesta: Sí se ha presentado un escrito en ese sentido y aún no se
ha respondido al mismo.
A la Sra. Alcaldesa: ¿Qué compromisos tiene adquiridos el Ayuntamiento de Fuente Álamo en relación con la Desaladora de Escombreras?
Respuesta: Los compromisos con la Desaladora de Escombreras son los
derivados del Convenio con el Ente Público del Agua de 2006 que se le facilitó al grupo municipal socialista en su momento, esto no obstante, dice que si quieren una copia del mismo la soliciten.
A la Sra. Alcaldesa: ¿En qué situación se encuentran los trámites de la Fundación Residencia de Personas Mayores San Agustín de Fuente Álamo para el cambio de empresa contratista de la gestión de la residencia?
Respuesta: No han concluido los trámites de la resolución del contrato de gestión de la residencia pues falta el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia que se ha adelantado por fax.
A la Sra. Alcaldesa: En el Pleno del pasado mes de julio le fue formulada la siguiente pregunta: «¿En qué estado se encuentra el expediente abierto al Grupo Generala, por acuerdo de Pleno de 24 de octubre de 2011, conducente, en su caso, a la resolución del contrato de Gestión de los servicios de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y limpieza viaria? ¿Se ha emitido ya el “informe complementario” requerido por acuerdo de Pleno de 28 de noviembre de 2011 a los Servicios Técnicos Municipales respecto al cumplimiento de la periodicidad del servicio de la recogida de residuos sólidos urbanos, así como de la limpieza de los contenedores?». La respuesta, según consta en acta, fue la siguiente: «No se ha culminado el expediente ni se ha emitido el informe». Ocho meses después de la pregunta (y diecisiete meses después de la apertura del expediente), ¿puede decir en qué estado se encuentra dicho procedimiento y si se ha emitido el informe complementario requerido por acuerdo de Pleno de 28-11-2011? En caso negativo, ¿por qué no se ha emitido el informe?
Respuesta: Al llevarse a cabo la modificación del contrato no se ha podido culminar el expediente de resolución.
A la Sra. Alcaldesa: ¿Ha emitido la Sra. Letrada-Asesora Jurídica del Ayuntamiento el informe encomendado por acuerdo de Pleno de 23-1-2012, sobre las posibles responsabilidades penales, civiles, contables en las que se hubiera podido incurrir con la emisión, la aceptación y el pago de las facturas del Grupo Generala calificadas como «incorrectas» por Informe de la Intervención municipal de 17 de marzo de 2011?
Respuesta: El informe de la Letrada municipal no se ha emitido aún
porque ha requerido más documentación e información.
Al Sr. Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente: Reiterando la pregunta realizada en el Pleno anterior, cuya respuesta quedó pendiente de consultas técnicas: ¿Existen en nuestro municipio convenios o planes urbanísticos (aprobados o en tramitación) o proyectos municipales afectados por la Sentencia 91/2011 del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (ratificada por el Tribunal Supremo), que declara ilegal la práctica del “teletransporte” de edificabilidad procedente de suelos no urbanizables con protección específica, o por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la disposición adicional octava de la Ley del Suelo de la Región de Murcia? En concreto, como consecuencia de la citada sentencia, ¿ha quedado el nuevo circuito de velocidad en construcción dentro de los límites del Parque Regional de Carrascoy y El Valle?
Respuesta: No hay en este Ayuntamiento ningún convenio urbanístico afectado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia 91/2011 que declara ilegal la práctica del “teletransporte”. En cuanto a la Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara nula la Disposición Adicional Octava del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, indica que se han visto los planos de zonificación y, en principio, no afecta al circuito de motos pero, esto no obstante, se ha de comunicar por Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma. Añade que se hará un nuevo Plan de Gestión en el que se fijarán los límites.
A la Sra. Alcaldesa: En relación con la necesidad de una nueva aula en el colegio de Los Almagros (CRA Alzabara):

a) ¿Existe un informe técnico municipal que insta o aconseja el desalojo del aula prefabricada actual, por su mal estado?

b) ¿Hay un proyecto para la construcción de nuevas instalaciones en el colegio? En caso afirmativo, ¿qué Administración elaboró ese proyecto, el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma? ¿Tiene dotación presupuestaria el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma para la construcción de dichas instalaciones? ¿Se ha comprometido la Consejería de Educación, Formación y Empleo a ejecutar la obra o a financiarla para que la ejecute el Ayuntamiento de Fuente Álamo? En caso afirmativo, ¿cuándo comenzarán las obras?

c) ¿Se ha planteado, como solución alternativa, la colocación de una nueva aula prefabricada? En caso afirmativo, ¿qué Administración asumirá el coste de su adquisición e instalación? ¿Estará colocada antes del comienzo del tercer trimestre del curso escolar?

d) ¿Se están barajando otras soluciones al problema? En caso afirmativo, ¿cuáles?
Respuesta: Por parte del Director del Centro se manifestó inquietud por esta cuestión, ante lo cual se envió al Arquitecto Municipal a dicho colegio con la finalidad de que inspeccionara las instalaciones y, en su caso, emitiese un informe al respecto, cosa que hizo poniendo de manifiesto las deficiencias observadas y aconsejando el desalojo del aula prefabricada. En 2009 se dirigió al Consejero competente un escrito acompañando Memoria valorada para la construcción o ampliación del Colegio de Los Almagros, pero esto nunca se presupuestó por parte de la Comunidad Autónoma. sí se ha planteado la colocación de una nueva aula prefabricada como posible solución. Se remitió a la Dirección General de Infraestructuras Educativas el Informe del Arquitecto Municipal y el día 25 se desalojará el aula y se instalará una nueva por un período de tres meses, debiendo estar instalada para el día 8, transcurrido ese plazo se hará cargo la Comunidad Autónoma, bien con una nueva aula prefabricada o bien con nuevo
colegio.
A la Sra. Concejal de Hacienda y Patrimonio: Por resolución de la Alcaldía de 2 de enero de 2013 se ha acordado concertar con Cajamar una operación de tesorería por importe de 2.500.000 euros, plazo de un año, tipo de interés del 8% y comisión de apertura del 1%. En los antecedentes de dicha resolución se manifiesta que «se han dirigido invitaciones a varias entidades de crédito para que presenten oferta» para la concertación de dicha operación de tesorería. ¿Qué entidades fueron invitadas y cuáles fueron las condiciones financieras que ofertaron? Teniendo en cuenta que la operación de tesorería concertada con la misma entidad para el ejercicio 2012 tenía un tipo de interés de 7,5% (con el euríbor en enero 2012 en 1,837), y que este año se ha firmado al 8% (con el euríbor en enero 2013 en 0,575), ¿no le parece excesivo ese tipo de interés, que puede implicar junto con la comisión de apertura del 1% unos costes financieros de 225.000 euros? ¿Cómo justifica que sea tan elevado?
Respuesta: Se solicitó oferta a todas las entidades de la plaza y sólo presentó oferta Cajamar, que ya tenía póliza anterior, con esas condiciones.
RUEGOS en Pleno Ordinario de 2 de febrero de 2011:

A la Sra. Alcaldesa: El día 25 de noviembre de 2011, este portavoz presentó recurso potestativo de reposición contra la «declaración de reproche» vertida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta al final del Pleno Ordinario celebrado el 24 de octubre de 2011. La Junta de Gobierno Local quedó enterada del escrito en su sesión de 1 de diciembre de 2011, manifestando entonces el Sr. Secretario General de la Corporación que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, es al Ayuntamiento Pleno a quien compete la resolución de dicho recurso. Habida cuenta de que no ha incluido una propuesta de resolución en el orden del día de este Pleno, le ruego lo haga en el próximo, solicitando además informe al Sr. Secretario General. De lo contrario, entenderemos que da usted por perdido dicho recurso y que su «declaración de reproche» se realizó vulnerando el ordenamiento jurídico. 

A la Sra. Alcaldesa: A la vista de las reclamaciones presentadas por las trabajadoras de la empresa contratista del servicio municipal de Ayuda a Domicilio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en cuenta el acuerdo de Pleno de 24-10-2011, que establece el mandato de utilizar todos los recursos jurídicos que sean procedentes para garantizar a los trabajadores de empresas prestadoras de servicios municipales el cobro puntual de sus salarios, pedimos que este Ayuntamiento asuma su responsabilidad salarial con las citadas trabajadoras y les abone sus nóminas pendientes a cuenta de la deuda que mantiene con la empresa. 

A la Sra. Alcaldesa: Vista la altísima litigiosidad que padece este Ayuntamiento con sus contratistas por razón de la revisión de precios y tarifas, pedimos que, en lo sucesivo, se ponga más cuidado al redactar los pliegos contractuales y se sea más preciso a la hora de establecer e interpretar las fórmulas de actualización, y que, asimismo, se realicen las revisiones en el momento que procedan. 

Al la Sra. Alcaldesa: Al haber conocido por la prensa el despido de D. Brahim Lentit, único mediador cultural que quedaba en el Ayuntamiento (después de haber sido despedidos otros dos compañeros suyos el año pasado), exigimos su readmisión inmediata a su puesto de trabajo por entender que sus funciones, especialmente en el ámbito educativo, son imprescindibles en un municipio con un alto porcentaje de población inmigrante de origen magrebí.
ALEGACIONES al Proyecto Técnico para adjudicar por procedimiento abierto la concesión administrativa de la cesión de uso de determinadas cubiertas de edificios de titularidad municipal para instalaciones solares fotovoltaicas. [ver completas]

Presentadas el 18-1-2012
Desestimada la primera / Estimada la segunda
PREGUNTAS en el Pleno Ordinario de 24 de octubre de 2011:

A la Sra. Alcaldesa: ¿Ha resuelto la Administración regional la solicitud de autorización para uso excepcional de suelo no urbanizable para la construcción del nuevo circuito de velocidad en el paraje de Los Milanos? En caso negativo, ¿conoce en qué estado se halla el expediente?

Respuesta: Sí, dicha solicitud fue ya concedida por la administración regional el día 23-9-2010.
A la Sra. Alcaldesa: En las últimas fiestas de Fuente Álamo y pedanías, el Ayuntamiento ha cobrado a las peñas un precio por los servicios de agua y electricidad en sus locales. ¿Cuándo y cómo se aprobó ese precio público municipal?

Respuesta: Por agua no se ha pedido ninguna cantidad, se les ha repercutido el pago de 150 euros, que corresponde con el precio que cobra Iberdrola por el alta de un contador con el certificado técnico y la energía consumida. D. Antonio Jesús García Conesa pregunta si es posible repercutir esas cantidades sin aprobar un precio público. Dª. María Antonia Conesa Legaz dice que no es irregular.
A la Sra. Concejal de Hacienda y Patrimonio: A la fecha de celebración del Pleno, ¿cuánto debe el Ayuntamiento (obligaciones pendientes de pago) al Grupo Generala por el contrato de gestión de los servicios públicos de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, y de limpieza viaria del término municipal? ¿Y por otros conceptos?

Respuesta: Afirma que no se le debe nada porque la empresa ha endosado la certificación y el banco le ha pagado, “le debemos al Banco”.
Al Sr. Concejal de Educación: ¿En qué términos se van a mantener para este curso las subvenciones a los colegios de infantil y primaria y la financiación municipal de actividades extraescolares?

Respuesta: Aún no se ha resuelto la convocatoria de subvención con los colegios para el curso 2011-2012.
Al Sr. Concejal de Política Social: ¿En qué circunstancias y por qué procedimiento se ha cambiado la empresa concesionaria del Centro de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar?

Respuesta: Afirma que a finales de septiembre se firmó un contrato de servicios con una empresa para llevar a cabo esta prestación, pero el contrato de concesión se sacará a licitación.
A la Sra. Alcaldesa: A la pregunta sobre cuál era el importe total de las obligaciones pendientes de pago de la Corporación a 31 de diciembre de 2010, planteada en el Pleno celebrado el 28 de julio de 2011, usted respondió con una cifra ligeramente superior a los 15 millones de euros. Sin embargo, en el Decreto de Alcaldía de 5 de septiembre de 2011, por el que se aprueba la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2010, las obligaciones pendientes de pago a 31-12-2010 se establecen en 20.504.881,87 euros. ¿Puede explicar a qué se debe esta discrepancia de cantidades? ¿Cuánto debía el Ayuntamiento, en total, por obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2010?

Respuesta: la Sra. Alcaldesa-Presidenta dice que entendió que la pregunta se refería a las obligaciones pendientes de pago a proveedores, mientras que en la liquidación aparecen operaciones no presupuestarias de Tesorería, no correspondientes al pago a proveedores y que se deben a los movimientos de pago de IVA repercutido, embargos judiciales, pagos de IRPF, etc; que se satisfacen durante el período de 2.011.
A la Sra. Alcaldesa: ¿Por qué aparece su firma bajo la cifra «4.000», reseñada entre paréntesis, en la solicitud presentada por una vecina el 5 de abril de 2011 (entrada n.º 2103) solicitando «ayuda de 1ª necesidad»?

Respuesta: Dice que su firma aparece para prestar conformidad a la solicitud.
A la Sra. Alcaldesa: En Decreto de Alcaldía de 7 de julio de 2011, del que hemos tenido conocimiento en este Pleno, usted resuelve la personación de la Corporación en un procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Jarquil Andalucía, S.A. contra este Ayuntamiento (Procedimiento Ordinario nº 461/2011). ¿Cuál es el objeto de dicho recurso contencioso-administrativo y cuáles son las pretensiones de Jarquil Andalucía, S.A.?

Respuesta: (En el Pleno siguiente. Pendiente del acta)
A la Sra. Alcaldesa: En Decreto de Alcaldía de 12 de septiembre de 2011, del que hemos tenido conocimiento en este Pleno, usted resuelve la personación de la Corporación en un procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Equipamientos Deportivos, S.A. contra este Ayuntamiento (Procedimiento Abreviado nº 626/2011), en reclamación de 1.623,18 euros, más los intereses de demora y legales, más costas. ¿En concepto de qué se debe, en su caso, esa cantidad a la demandante?

Respuesta: (En el Pleno siguiente. Pendiente del acta)
A la Sra. Alcaldesa:  En Decreto de Alcaldía de 12 de septiembre de 2011, del que hemos tenido conocimiento en este Pleno, usted resuelve la personación de la Corporación en un procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Martínez Hernández contra este Ayuntamiento (Procedimiento Abreviado nº 176/2011), sobre responsabilidad patrimonial. ¿Cuál es el objeto de dicho recurso contencioso-administrativo y cuáles son las pretensiones de D. Carlos Martínez Hernández?

Respuesta: (En el Pleno siguiente. Pendiente del acta)
A la Sra. Alcaldesa: En Decretos de Alcaldía de 23 se septiembre de 2011, de los que hemos tenido conocimiento en este Pleno, usted resuelve la personación de la Corporación en dos procedimientos contencioso-administrativos interpuestos por la Mercantil “GRUPO LA GENERALA DE SERVICIOS INTEGRALES PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES CC Y OO, S.L.”contra este Ayuntamiento (Procedimientos Ordinarios nº 496/2011 y 487/2011). ¿Cuál es el objeto de dichos recursos contencioso-administrativos y cuáles son las pretensiones del Grupo Generala en cada uno de ellos?

Respuesta: (En el Pleno siguiente. Pendiente del acta)
A la Sra. Alcaldesa: En la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el 3 de agosto de 2011, de cuya acta hemos tomado conocimiento en este Pleno, se dio cuenta del escrito recibido del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, con fecha de entrada en este Ayuntamiento del día 29 de julio de 2011 (NRE 4423/2011), en el que adjuntaba resolución adoptada por esa defensoría, en relación con la queja formulada ante esa Institución con número de expediente Q-298/2011. ¿Cuál es el objeto de dicha queja? ¿En qué términos se pronuncia el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia en su resolución?

Respuesta: (En el Pleno siguiente. Pendiente del acta)
A la Sra. Alcaldesa:  En la sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el 10 de agosto de 2011, de cuya acta hemos tomado conocimiento en este Pleno, se dio cuenta del escrito presentado por D. César Rollón Blanco, en representación de PLODER, S.A.- INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, con CIF U-73487431, con fecha de entrada en este Ayuntamiento del día 5 de agosto de 2011 (NRE 4562/2011), solicitando indemnización de conformidad con el art. 102.2 TRLCAP al contratista y resolución del contrato de obra al amparo del art. 111 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio. ¿Cuál es el importe de la indemnización que solicita?

Respuesta: (En el Pleno siguiente. Pendiente del acta)
RUEGOS en el Pleno Ordinario de 24 de octubre de 2011:

A la Sra. Alcaldesa: A la vista de la aparición de pintadas (actualmente tapadas) y de la realización de actividades insalubres en el espacio que media entre el Pabellón de Deportes y el colegio Nueva Escuela, rogamos que se intensifique la limpieza de dicho espacio, especialmente después de los fines de semana, que se tapen con celeridad las pintadas que puedan aparecer en el futuro, y que se realice con frecuencia el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad instaladas en la zona, con el objeto de identificar y sancionar a las personas que realicen conductas sancionables.

A la Sra. Alcaldesa: Considerando que, con cierta frecuencia, se han observado rebaños de ovejas pastando en solares urbanizados y en zonas adyacentes a la vía pública, con la consiguiente suciedad por los excrementos de los animales, y considerando que dicha actividad pudiera entenderse prohibida en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 18 y de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Viaria, de Recogida y Tratamiento de Residuos, rogamos que se dicte un Bando de Alcaldía advirtiendo a los ganaderos del municipio que, salvo en vías pecuarias, no pueden transitar con el ganado por vías públicas urbanas ni llevarlo al pasto en solares urbanos, recordándoles asimismo las sanciones que les podrían ser impuestas por dichas conductas.

A la Sra. Alcaldesa: Vistos los dos Decretos de fecha 16 de junio de 2011 por los que se concedían sendas subvenciones de 4.000 euros «para gastos de 1ª necesidad», y los correspondientes expedientes, que son mínimos y meramente formales, donde no consta para qué se solicita la ayuda, careciendo además de informe-propuesta de los técnicos de servicios sociales en donde se constaten las necesidades que se pretenden cubrir y la carencia de medios de los destinatarios de las ayudas, rogamos que en lo sucesivo no se conceda ninguna ayuda sin la suficiente motivación material en la que queden acreditadas, con los informes pertinentes, la carencia de recursos del solicitante y la necesidades que se pretenden cubrir, y que, con carácter general, este tipo de ayudas se concedan previa convocatoria pública que garantice la concurrencia en igualdad de oportunidades de todas las personas que puedan presentar similares estados de necesidad.

Al Sr. Concejal de Infraestructuras: Habiendo observado que los focos que iluminan la pista deportiva de Los Cánovas permanecen encendidos durante toda la noche, al seguir el mismo horario que el alumbrado público, con el consiguiente derroche de energía eléctrica, rogamos que, en esta y en otras instalaciones deportivas que puedan presentar el mismo problema, se establezca un sistema de encendido a demanda de los usuarios, de manera que sólo se ilumine la pista cuando se esté utilizando.

Al Sr. Concejal de Infraestructuras y Saneamiento: Habiendo observado que en el colector que lleva las aguas residuales de Balsapintada a la EDAR han sido sustraídas diversas tapas de alcantarillado, rogamos que se repongan a la mayor brevedad por la peligrosidad que supone mantenerlas abiertas.