A la Sra. Alcaldesa: ¿Qué problema hay con el comienzo de las obras de “Mejora de la Accesibilidad en la Calle Mayor de las Palas”? ¿Por qué ha solicitado el contratista la resolución del contrato?
(Respuesta pendiente del acta.)
A la Sra. Alcaldesa: En Junta de Gobierno Local de 5 de enero de 2012 se tomó cuenta del escrito recibido del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, notificando un requerimiento relativo a un procedimiento judicial de la SGAE contra el Ayuntamiento. ¿Cuánto dinero reclama la SGAE y en qué basa sus pretensiones? ¿Se le ha pagado ya?
(Respuesta pendiente del acta.)
A la Sra. Alcaldesa: Con fecha 17 de marzo de 2011, el Interventor municipal emitió informe calificando como «incorrectas» determinadas facturas emitidas al Ayuntamiento por el Grupo Generala a partir del 30-6-2006.
Por resolución de la Alcaldía de 3 de octubre de 2011 se acuerda requerir al Grupo Generala el reintegro por compensación de 361.659,00 €, correspondientes a facturas «incorrectas» por «servicio de montaje, señalización y actuación en diferentes eventos del Ayuntamiento». Dicha resolución se fundamenta en un informe del Interventor, del que no consta su fecha, que finaliza con un punto sexto, con el siguiente tenor:
6.- Quedan fuera de este Informe las restantes cuestiones pendientes entre GRUPO GENERALA y el Ayuntamiento, a saber: Recursos de Reposición presentados por GRUPO GENERALA en fecha 23 de mayo de 2011 (RGE 3060 y 3061) contra acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de marzo de 2011, sobre repercusión en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2010 el nuevo tipo de IVA operado en virtud del art. 79 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y consideración de existencia de prórroga tácita del contrato de edificios y locales municipales, con la consiguiente revisión de precios, y los extremos contenidos en el Informe de Intervención de fecha 17 de marzo de 2011, antes indicado, que no hayan sido objeto de consideración en el presente.”
Dicho informe no se pronuncia sobre el resto de facturas «incorrectas» por conceptos distintos del «montaje de eventos», que suman un importe total de 1.654.209,26 €. El Grupo Municipal Socialista tampoco tiene constancia documental del tratamiento dado a tales facturas.
En el Pleno Extraordinario celebrado el pasado 23 de enero de 2012, así como en la Comisión Informativa previa, el Grupo Socialista recibió como explicación que dichas facturas restantes, inicialmente calificadas como «incorrectas», quedaron subsanadas por las revisiones de precios de los contratos aprobadas posteriormente por el Pleno de la Corporación.
Dichas revisiones fueron aprobadas en Pleno de 29 de marzo de 2011, con efecto retroactivo al ejercicio 2009 (para el contrato de RSU y limpieza viaria) y al ejercicio 2008 (para el contrato de limpieza de edificios públicos). Para ejercicios anteriores ya se realizaron las correspondientes revisiones.
Asimismo, en el Pleno anterior se aludió al cambio del tipo de IVA para justificar los errores de facturación, si bien, en el acuerdo de revisión de precios del contrato de RSU se dispone lo siguiente:
«No procede reconocer diferencias por los cambios en el tipo de IVA aplicado a partir del segundo semestre de 2010, por cuanto en el contrato suscrito en fecha 15 de febrero de 2006 entre las partes, tanto antecedente 3 como la Cláusula SEGUNDA se refieren siempre al precio del contrato como importe total con el IVA incluido, pagadero en facturas mensuales equivalentes a la doceava parte del precio anual.»
En idénticos términos se expresa el acuerdo de revisión del contrato de limpieza de edificios públicos, rechazando la consideración de la subida del IVA.
En relación con lo expuesto anteriormente, se formulan las siguientes cuestiones:
a) ¿En qué documento ―ya sea informe de Intervención, resolución de Alcaldía o cualquier otro― consta la subsanación de facturas «incorrectas» emitidas por el Grupo Generala por valor de 1.654.209,26 €, incluidas en el Informe de Intervención de 17 de marzo de 2011, que no fueron objeto de reintegro en virtud de la Resolución de Alcaldía de de 3 de octubre de 2011?
b) Si las revisiones de los precios de los contratos del Ayuntamiento con el citado Grupo, aprobadas en Pleno de 29 de marzo de 2011, sólo afectan a los ejercicios 2009 y posteriores (para el contrato de RSU y limpieza viaria) y a los ejercicios 2008 y posteriores (para el contrato de limpieza de edificios públicos), ¿cómo puede justificarse que las facturas «incorrectas» de los años 2006, 2007 y (en el caso de la RSU) 2008 devienen correctas por la aprobación de tales revisiones?
c) Si en las revisiones de precios de los contratos se denegó expresamente considerar la subida del IVA de julio de 2010, ¿cómo pueden justificarse los errores de facturación, supuestamente subsanados, por la modificación de dicho impuesto?
d) ¿Puede afirmarse que el expediente sobre el asunto que nos ocupa quedó «finalizado» por la Resolución de la Alcaldía de 3 de octubre de 2011, a la vista del punto 6 del informe del Interventor que la fundamenta, y teniendo en cuenta que tal Resolución no se pronuncia sobre la mayor parte de facturas «incorrectas»?
Respuesta: La Alcaldesa se remite a la Comisión informativa especial constituida para este asunto y no responde a las preguntas.
A la Sra. Alcaldesa: En relación con el servicio de Ayuda a Domicilio:
a) ¿Ha decidido suprimirlo? En caso afirmativo, ¿para qué fecha?
b) ¿Puede suprimirse un servicio municipal como este con la simple rescisión o no renovación del contrato de la empresa que lo presta, sin necesidad de acuerdo alguno por parte del órgano municipal competente?
(Probablemente por error de transcripción, la respuesta no quedó reflejada en el acta del Pleno. El servicio quedó suprimido con fecha 29 de febrero.)